CONFORMACION DEL CONSEJO DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


En el marco normativo de la Ley Nacional Nº 26.061; la Provincia de Buenos Aires estableció la creación del Sistema Integral de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño a partir de la sanción de la Ley 13.298 en el año 2005 y de su reglamentación a través del Decreto 300 del mismo año.

Este Sistema de carácter universal reconoce los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y establece las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el pleno ejercicio de sus Derechos en su condición de personas en desarrollo.

En acuerdo al Decreto Reglamentario 300/07 que dispuso las reglas básicas de funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, es que el 21/12/2010 fueron convocados distintos sectores previstos en el mencionado con el objeto de inaugurar formalmente el mencionado Observatorio Social y cumplir con lo establecido en el Art.24, que versa: 24.1.- Integrantes del Observatorio Social Las personas físicas integrantes del Observatorio Social no podrán pertenecer directa o indirectamente a organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de atención a la niñez subvencionadas por el estado. Será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano la convocatoria para la integración del Consejo que dirigirá el Observatorio Social. A tal efecto, propondrá:

1. A las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en el ámbito provincial, la designación de tres representantes;

2. A los Colegios Profesionales provinciales de Psicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados, Médicos y Sociólogos, la designación de un representante por la respectiva entidad;

3. A las Universidades Públicas con asiento en la Provincia , la designación de tres profesores regulares o investigadores con especialidad en alguna de las temáticas atinentes a la niñez;

4. Tres representantes de las iglesias de cualquier credo autorizados por la Secretaría de Culto de la Nación y con participación activa en la temática, debiendo cada uno de ellos pertenecer a credos diferentes. Los consejeros directivos del Observatorio social se desempeñará ad honorem.

El Consejo del Observatorio determinará su reglamento interno y su modo de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de la misión que la ley 13298 les encomienda, en su artículo 24. En el acto de apertura realizado en Salón Auditorio del Colegio de Abogados de La Plata , sito en calle 13 Nº 821/29 se encontraron presentes autoridades de Provincia de Buenos Aires como el Ministro de Desarrollo Social, Sr. Alvarez Oliveira, Subsecretario de Nación del Área de Niñez y Adolescencia, Subsecretario de Provincia de Buenos Aires del Área de Niñez y Adolescencia Dr. Pablo Navarro y los representantes de Colegios Profesionales que establece el articulado, de cultos, de la Facultad de Lomas de Zamora y de La Plata y ONGs de la Ciudad de La Plata. Asimismo estuvieron presentes los Presidentes del Colegio de Abogados, Colegio de Trabajadores Sociales y del Colegio de Psicólogos.